Persona revisando documentación para la jubilación anticipada con un 45 % de discapacidad.

Jubilación anticipada con un 45 % de discapacidad: nuevas patologías en 2026 

El Real Decreto 632/2026 amplía las patologías que pueden permitir la jubilación anticipada desde los 56 años a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que cumplan los requisitos de cotización y acreditación.

Desde el 31 de julio de 2026, la jubilación anticipada con discapacidad del 45 % puede solicitarse también cuando el grado reconocido deriva de nuevas patologías incorporadas al anexo del Real Decreto 1851/2009. La edad mínima excepcional es de 56 años, pero el acceso no es automático: deben cumplirse a la vez los requisitos médicos, administrativos y de cotización.

El Real Decreto 632/2026 amplía la relación oficial e incluye, entre otras, la enfermedad de Parkinson, la espina bífida y varias enfermedades neurodegenerativas y sistémicas. A continuación explicamos qué ha cambiado, quién puede acogerse a esta modalidad y qué documentación conviene preparar.

¿Qué cambia con el Real Decreto 632/2026?

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009. La norma se publicó en el BOE el 30 de julio, entró en vigor al día siguiente y se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

La reforma amplía el anexo con 11 nuevas patologías. Diez se incorporan como nuevas enfermedades y, en el caso de la lesión medular, se amplía la protección para incluir también la de origen no traumático. Hasta ahora se contemplaba la lesión medular traumática; desde la reforma, la redacción incluye de forma expresa la lesión medular traumática o no traumática.

Esto no significa que toda persona diagnosticada pueda jubilarse a los 56 años. La patología debe estar relacionada con el grado de discapacidad reconocido y deben acreditarse los periodos exigidos por la Seguridad Social.

¿Qué nuevas patologías permiten acceder a esta jubilación anticipada?

Los cambios incorporados al anexo son los siguientes:

  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Esclerosis sistémica.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.
  • Lesión medular: se amplía la categoría para abarcar tanto la de origen traumático como la no traumática.

La inclusión de una enfermedad en el anexo no equivale por sí sola al reconocimiento de un grado de discapacidad ni de la pensión. El grado se valora en un procedimiento distinto y cada solicitud de jubilación debe acreditar todos los requisitos aplicables.

Requisitos para jubilarse desde los 56 años con un 45 % de discapacidad

Según la información oficial de la Seguridad Social, pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes del sistema cuando reúnen estas condiciones:

  • Tener al menos 56 años en la fecha del hecho causante.
  • Estar en alta o en una situación asimilada a la de alta.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación: con carácter general, 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Haber trabajado durante ese periodo estando afectado por alguna de las patologías incluidas en el anexo.
  • Acreditar, dentro de ese tiempo, al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % motivado por las mismas patologías.

Por tanto, no es correcto resumir el requisito como “tener 15 años cotizados y un 45 % de discapacidad”. También debe poder demostrarse la relación entre la discapacidad y una patología del anexo, así como su duración dentro de la vida laboral.

¿Cómo se calcula el 45 % cuando existen varias dolencias?

El grado total puede resultar de la suma de distintas dolencias y, en su caso, de los baremos complementarios. Sin embargo, al menos una de las dolencias incluidas en el certificado debe figurar en el anexo y la discapacidad atribuida a esa patología o a esas patologías debe representar, como mínimo, el 33 % del grado total reconocido.

Si el certificado no refleja con claridad la patología, el porcentaje o las fechas, puede ser necesario revisar previamente el expediente de discapacidad y la documentación disponible.

Documentación necesaria para acreditar la situación

La solicitud debe permitir comprobar tanto la patología como el grado reconocido y los periodos exigidos. Entre la documentación relevante se encuentra:

  • Informe médico que indique la patología y la fecha en la que se inició o se manifestó.
  • Certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el grado reconocido y las fechas correspondientes.
  • Documentación que permita acreditar que la discapacidad deriva de una de las patologías del anexo y que se mantuvo en grado igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
  • Documentación general de la solicitud de jubilación y, cuando proceda, la relativa a la representación de la persona interesada.

La relación oficial de documentos para solicitar la jubilación incluye, para estos casos, el informe médico y el certificado de discapacidad. Conviene comprobar que las fechas de inicio o manifestación constan de forma coherente antes de presentar el expediente.

¿La jubilación a los 56 años reduce la pensión?

Esta modalidad no funciona como la jubilación anticipada voluntaria ordinaria. El tiempo en que se reduce la edad se considera cotizado únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Eso evita que el adelanto se trate como una anticipación ordinaria con sus coeficientes reductores, pero no permite asegurar una cuantía concreta. El importe final depende de las bases de cotización, los periodos acreditados y las circunstancias de cada persona.

Discapacidad e incapacidad permanente no son lo mismo

El grado de discapacidad valora limitaciones en la vida diaria y la participación social. La incapacidad permanente, en cambio, analiza cómo afectan las dolencias a la capacidad laboral. Son procedimientos diferentes, aunque una misma persona pueda tener reconocidas ambas situaciones.

Por eso, una resolución de incapacidad permanente no sustituye al certificado de discapacidad exigido para esta modalidad de jubilación, ni el reconocimiento de discapacidad concede automáticamente una incapacidad laboral.

Errores frecuentes al valorar si se cumplen los requisitos

  • Pensar que cualquier grado del 45 % permite jubilarse a los 56 años.
  • Dar por hecho que el diagnóstico basta, sin revisar su relación con el certificado de discapacidad.
  • No comprobar desde qué fecha consta reconocido el grado exigido.
  • Confundir jubilación anticipada por discapacidad con incapacidad permanente o con una prejubilación pactada con la empresa.
  • Esperar a cumplir 56 años para ordenar informes, certificados y periodos de cotización.

Revisar estos puntos con antelación ayuda a detectar discrepancias documentales y a valorar si será necesario solicitar certificados o informes complementarios.

Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad

El reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM) para las personas incluidas en el Régimen Especial del Mar. La solicitud se tramita como una pensión de jubilación y debe acompañarse de la documentación específica que acredite la patología y el grado de discapacidad.

Antes de iniciar el trámite, es recomendable comprobar la vida laboral, los periodos cotizados, las fechas del certificado de discapacidad y el contenido del informe médico. Cuando existen varias patologías o reconocimientos sucesivos del grado, este análisis previo cobra especial importancia.

Una ampliación relevante que exige revisar cada expediente

La reforma amplía el acceso potencial a la jubilación anticipada con discapacidad del 45 %, pero mantiene requisitos exigentes. Tener una de las patologías incorporadas abre la posibilidad de acogerse a la medida; no sustituye la acreditación del grado, los cinco años exigidos ni el periodo mínimo de cotización.

Si necesitas ordenar la documentación o comprobar si las resoluciones y los informes reflejan correctamente tu situación, puedes contactar con Tramitatis. Revisaremos el expediente de forma individual y te orientaremos sobre los siguientes pasos, sin dar por anticipado el resultado de la solicitud.

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