La relación entre incapacidad permanente y prevención de riesgos laborales es más estrecha de lo que puede parecer. Para valorar si una persona puede continuar en su profesión no basta con identificar un diagnóstico o medir una secuela: también hay que analizar las tareas reales del puesto y si pueden realizarse con seguridad.
Este enfoque no significa que una determinada enfermedad o limitación dé acceso automático a una prestación. El INSS debe estudiar de forma individual las reducciones funcionales, la profesión habitual y el grado en que aquellas impiden o dificultan el trabajo. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre visión monocular ayuda a entender por qué los riesgos concretos del oficio pueden ser decisivos.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre visión monocular e incapacidad permanente
La resolución analizada por Cinco Días es la Sentencia del Tribunal Supremo 109/2026, de 29 de enero. El caso afectaba a un albañil que había perdido por completo la visión del ojo derecho tras un accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, criterio que finalmente confirmó el Tribunal Supremo.
La decisión no se basó únicamente en un porcentaje de pérdida visual. La Sala examinó las exigencias propias de la albañilería: utilización de maquinaria y herramientas potencialmente peligrosas, desplazamientos por superficies irregulares y trabajos en altura o en zonas con riesgo de caída.
La visión monocular puede afectar al campo visual periférico, a la percepción de la profundidad y al cálculo de distancias. En una actividad con esos riesgos, el Tribunal consideró que la limitación era incompatible con el desempeño seguro de las tareas fundamentales del oficio, tanto para la persona trabajadora como para terceros.
Por qué el diagnóstico médico no determina por sí solo el grado de incapacidad
La incapacidad permanente se valora por el efecto que las reducciones anatómicas o funcionales tienen sobre la capacidad laboral. Por eso, dos personas con una limitación similar pueden obtener resultados distintos si sus profesiones, tareas esenciales o condiciones de trabajo no son equivalentes.
La Seguridad Social distingue, entre otros grados, la incapacidad permanente parcial, que permite seguir realizando las tareas fundamentales aunque exista una disminución relevante del rendimiento, y la incapacidad permanente total, que impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque sea posible dedicarse a otra diferente.
Los baremos y las guías técnicas pueden orientar la valoración, pero no sustituyen el análisis individual. Deben relacionarse las limitaciones acreditadas con las demandas físicas, sensoriales, cognitivas y de seguridad de la ocupación concreta.
Cómo influye la prevención de riesgos laborales en la valoración
La prevención de riesgos laborales aporta una pregunta esencial: ¿puede la persona realizar su trabajo habitual sin quedar expuesta, o exponer a otros, a un riesgo incompatible con las exigencias del puesto? Esta cuestión cobra especial importancia en actividades con conducción profesional, maquinaria, herramientas cortantes, trabajos en altura, cargas, sustancias peligrosas o responsabilidad directa sobre la seguridad de terceras personas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a proteger de forma específica a las personas especialmente sensibles a determinados riesgos. La empresa debe tener en cuenta sus características personales o su estado conocido en la evaluación de riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
Esto no convierte el informe del servicio de prevención en una resolución de incapacidad permanente. La declaración de aptitud laboral y el reconocimiento de una prestación corresponden a ámbitos distintos. Sin embargo, la descripción de los riesgos, las restricciones preventivas y las tareas incompatibles puede ayudar a mostrar cómo se proyectan las limitaciones sobre el trabajo real.
Qué aspectos se estudian en un expediente de incapacidad permanente
En el procedimiento de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades formula su dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis y el informe de antecedentes profesionales. La resolución corresponde a la dirección provincial del INSS o, cuando proceda, al Instituto Social de la Marina.
Para que el expediente refleje de forma ordenada la situación, puede ser útil reunir documentación que permita identificar:
- las patologías y secuelas objetivadas, su evolución y los tratamientos realizados;
- las limitaciones funcionales concretas, más allá del nombre del diagnóstico;
- las tareas fundamentales de la profesión habitual y su frecuencia;
- las posturas, esfuerzos, desplazamientos, ritmos o exigencias sensoriales del puesto;
- los riesgos para la propia persona o para terceros asociados a esas tareas;
- las adaptaciones intentadas, las restricciones existentes y su resultado, cuando consten.
No todos estos documentos tienen carácter obligatorio en todos los procedimientos. Su utilidad depende del origen del expediente y de las circunstancias personales, médicas y laborales. Lo importante es que la información sea coherente, esté actualizada y permita relacionar cada limitación con las funciones esenciales del trabajo.
¿Una limitación visual implica siempre una incapacidad permanente total?
No. La sentencia no establece que toda pérdida de visión en un ojo deba calificarse del mismo modo. El resultado depende de la intensidad de la limitación, de las restantes capacidades visuales, de las tareas propias de la profesión y de los riesgos asociados.
Una visión monocular puede tener una repercusión muy diferente en un puesto administrativo que en una ocupación que exige trabajar en altura, manejar maquinaria o calcular distancias de forma constante. También pueden variar el grado reconocido, la contingencia de origen y los requisitos para acceder a la prestación.
Por este motivo, conviene evitar comparaciones automáticas con sentencias ajenas. La jurisprudencia puede ofrecer criterios útiles, pero el expediente debe acreditar cómo afectan las limitaciones a la persona y a su profesión habitual.
Incapacidad permanente, adaptación del puesto y continuidad del contrato
El reconocimiento de una incapacidad permanente y la posibilidad de mantener la relación laboral son cuestiones conectadas, pero diferentes. Desde la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no provoca por sí sola la extinción automática del contrato.
La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses desde esa notificación para realizar ajustes razonables, ofrecer un puesto vacante y compatible o, si concurren las condiciones legales, comunicar de forma motivada la extinción.
Los servicios de prevención intervienen para determinar el alcance de los ajustes e identificar puestos compatibles. Esta fase debe distinguirse del procedimiento seguido ante el INSS: que un puesto pueda adaptarse no modifica automáticamente el grado reconocido, y la compatibilidad entre el trabajo y la pensión debe revisarse en cada caso.
La clave está en conectar limitaciones, tareas y riesgos
La relación entre incapacidad permanente y prevención de riesgos laborales refuerza una idea práctica: el expediente no debe limitarse a enumerar diagnósticos. Debe explicar de forma comprensible qué funciones no pueden realizarse, por qué y qué riesgos aparecen al intentar mantenerlas.
Una preparación rigurosa ayuda a que la valoración cuente con información médica y profesional coherente. En Tramitatis ofrecemos apoyo en la gestión de incapacidades, revisando la documentación y ordenando los aspectos relevantes del expediente sin prometer un resultado concreto.
Si tus limitaciones afectan a las tareas esenciales o a la seguridad de tu trabajo, puedes contactar con Tramitatis para estudiar tu situación y valorar los siguientes pasos de forma individual.



