Para reducir un grado en una revisión de incapacidad permanente por mejoría debe acreditarse una evolución objetiva que haya supuesto una recuperación funcional relevante. Una valoración diferente de un cuadro esencialmente similar puede no ser suficiente.
Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 1401/2026, de 21 de julio. La Sala confirma la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora porque no se acreditó una mejoría objetiva, significativa y funcional respecto del estado que motivó el reconocimiento inicial. El fallo no crea un resultado automático para otros casos: cada revisión depende de la evolución clínica, las limitaciones funcionales y la prueba disponible.
¿Qué ha resuelto el TSJ de Castilla-La Mancha?
La trabajadora tenía reconocida desde febrero de 2022 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. El cuadro incluía secuelas neurológicas tras una hemorragia intracerebral, entre ellas alteraciones visuales, debilidad y dificultades relacionadas con la marcha, además de cefaleas y mareos.
En 2024, tras el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido habitualmente como tribunal médico, el INSS revisó de oficio su grado y lo redujo a incapacidad permanente total. Esta última protege cuando la persona no puede realizar su profesión habitual, pero conserva capacidad para dedicarse a otra distinta. La incapacidad permanente absoluta, en cambio, se refiere a la imposibilidad de desarrollar cualquier profesión u oficio con unas condiciones mínimas de continuidad, eficacia y rendimiento.
El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo dejó sin efecto esa reducción y mantuvo la incapacidad permanente absoluta. El INSS recurrió, pero el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
La clave del fallo: comparar el estado anterior con el actual
Al tratarse de una revisión por mejoría, el tribunal considera imprescindible comparar dos momentos: el estado que justificó la incapacidad permanente absoluta en 2022 y el existente cuando se revisó el grado en 2024.
La Sala observa que el diagnóstico recogido en el expediente de revisión era sustancialmente el mismo. También seguían presentes limitaciones con repercusión funcional, como la diplopía residual, la hemiparesia derecha, las cefaleas y las alteraciones de la marcha. La trabajadora continuaba, además, en seguimiento por neurocirugía y pendiente de pruebas de imagen.
Con esos hechos probados, el tribunal concluye que no constaba una variación capaz de devolverle una aptitud laboral suficiente. Por tanto, faltaba el presupuesto necesario para rebajar el grado por mejoría.
¿Qué exige una revisión de incapacidad permanente por mejoría?
El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite revisar una incapacidad permanente por mejoría o agravación dentro de los términos indicados en la resolución. La información oficial de la Seguridad Social añade como causas de revisión el error de diagnóstico y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Cuando la revisión se basa en una supuesta mejoría, la comparación debe permitir comprobar, entre otros aspectos:
- si han cambiado los diagnósticos o el pronóstico;
- si las secuelas han disminuido de forma estable;
- si existe una recuperación funcional objetivable;
- cómo repercute esa evolución en las tareas laborales;
- si la persona puede mantener una actividad con profesionalidad, continuidad y rendimiento.
En el caso analizado por el TSJ, una valoración diferente de una situación clínica esencialmente similar no fue suficiente para justificar la reducción del grado. Aun así, una revisión puede terminar confirmando el grado, modificándolo o extinguiendo la prestación, según las circunstancias acreditadas en cada expediente.
Incapacidad permanente total y absoluta: una diferencia esencial
La diferencia entre ambos grados no depende solo del nombre de una enfermedad. La valoración se centra en las limitaciones que produce y en su incidencia laboral.
La incapacidad permanente total inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra distinta. La absoluta inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Estas definiciones se recogen en la regulación vigente sobre los grados de incapacidad permanente.
En el caso analizado, el INSS sostenía que las secuelas impedían a la trabajadora continuar como auxiliar de enfermería, pero no cualquier otra actividad. El tribunal rechazó ese planteamiento porque no se había probado una mejoría funcional respecto del cuadro que ya había dado lugar a la incapacidad absoluta.
La documentación médica debe explicar la evolución funcional
Los informes médicos son especialmente útiles cuando no se limitan a enumerar diagnósticos y describen cómo afectan las secuelas a las actividades cotidianas y laborales. Ante una revisión, conviene ordenar la documentación de forma cronológica y comprobar que refleja tanto la evolución como la situación actual. Este enfoque se desarrolla con más detalle en nuestro análisis sobre las limitaciones funcionales en la incapacidad permanente.
Según el caso, puede ser relevante reunir:
- informes recientes de especialistas y atención primaria;
- resultados de pruebas diagnósticas y tratamientos;
- descripción de secuelas, frecuencia de síntomas y pronóstico;
- valoraciones sobre movilidad, visión, fuerza, concentración o tolerancia al esfuerzo;
- información sobre las exigencias reales de la profesión habitual y la capacidad para sostener otras tareas.
El diagnóstico es importante, pero no sustituye al análisis funcional. Dos personas con una misma patología pueden presentar limitaciones diferentes y, por tanto, recibir valoraciones distintas.
¿Qué significa esta sentencia para otras revisiones?
La resolución aporta un criterio útil: para reducir una incapacidad ya reconocida por mejoría debe acreditarse un cambio clínico y funcional relevante. Si el cuadro y sus efectos laborales permanecen esencialmente iguales, una nueva interpretación de la misma situación puede resultar insuficiente.
Sin embargo, la sentencia no impide que el INSS revise las incapacidades ni garantiza el mantenimiento de un grado en todos los supuestos. Tampoco significa que unas patologías concretas den derecho por sí solas a una incapacidad permanente absoluta. La documentación, la evolución y las exigencias laborales deben valorarse conjuntamente.
Qué hacer si recibes una resolución de revisión
Una resolución de revisión puede afectar al grado reconocido y a la cuantía de la prestación. Por eso es aconsejable actuar con orden desde el primer momento:
- lee la resolución completa y comprueba su fecha de notificación;
- identifica qué mejoría o cambio funcional considera acreditado el INSS;
- reúne los informes médicos que permitan comparar el estado anterior y el actual;
- revisa los plazos y la vía de impugnación indicados en la propia resolución;
- busca orientación profesional antes de presentar alegaciones o una reclamación.
En Tramitatis ofrecemos apoyo en la gestión de incapacidades y en la preparación ordenada de la documentación médica y administrativa. Si has recibido una revisión de grado y necesitas valorar los siguientes pasos, puedes contactar con Tramitatis para estudiar tu situación concreta, sin perder de vista que el resultado depende siempre de las circunstancias y pruebas de cada expediente.



